Incapacitaciones Judiciales

Procedimiento judicial mediante el cual se limita la capacidad de obrar de una persona en los términos previstos en el Código Civil 

 ¿Qué requisitos se exigen para la incapacitación judicial?

El régimen jurídico de la incapacitación exige una doble garantía a favor de la persona:

  • la necesidad de una sentencia que culmine un proceso judicial declarativo 
  • la constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas. 

Requisitos para iniciar el procedimiento de incapacitación. 

  • Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial y a veces progresivo, que merma la personalidad y la deteriora  con efecto en la capacidad volitiva y de decisión del sujeto, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias. 
  • Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
  • La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento 

¿Quien puede solicitarla? 

La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable debidamente acreditada, los descendientes, ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.  

Autotutela 

Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Procedimiento a seguir para solicitar la incapacitación judicial 

  •  Interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal.
  • La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz.
  • Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar (obligatoriamente) tres medios de prueba: audiencia de los familiares más próximos del incapaz, examen personal por el Juez del incapaz y el dictamen del médico forense.
  • La sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc

Poder Preventivo

El término poder preventivo se utiliza para describir un tipo de poder, por el cual, una persona, generalmente aquejada de una enfermedad degenerativa o que, aun estando sana, quiere prever su futura y posible falta de capacidad sobrevenida como consecuencia, por ejemplo de una enfermedad o un accidente, otorga a otra persona la potestad de actuar en su nombre más allá del momento en el cual se produzca su incapacitación, para realizar aquellas actuaciones que impliquen la necesaria acción con la capacidad y facultades para concluir negocios jurídicos válidamente durante el tiempo que dure la incapacidad.


Finalidad 

La declaración judicial de incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo y protector de la persona, pues tiene por finalidad posibilitar que personas que o bien carezcan de capacidad suficiente de obrar o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales o con la debida asistencia, buscando siempre la protección jurídica y, en definitiva, el mayor beneficio de los mismos.